Legislación
- Según Real decreto 1215/97 la formación de carretilleros es obligatoria
- Anexo 2. punto 2.1: "La conducción de equipos de trabajos automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo"
- Artículo 5.1: "El empresario deberá garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuadas y suficiente sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo"